Consigue tu abono de Kit Digital
de hasta 12.000€ en Cantabria

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Plantilla Media

Consulta el informe plantilla Media Anual para conocer el grupo de tu subvención.

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Diagnóstico Digital

Realiza el Test de Diagnóstico Digital para conocer el grado de digitalización de tu PYME.

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Elige tú Solución

Elige las soluciones de digitalización que se incluirán en el programa de la subvención y el Agente Digitalizador que lo implantará.

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Trámita el Kit

Muy pronto podrás acceder a los trámites para solicitar el bono Kit Digital.

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Sitio Web

CATEGORIA I:
Creación Páginas WEB Y Posicionamiento
1950€ +IVA

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E-Commerce

Comercio electrónico
CATEGORIA II:
Comercio Electrónico

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Gestión de redes sociales

CATEGORIA III:
Gestión De Redes Sociales

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Gestión de Clientes

Gestión de las relaciones comerciales con los clientes
CATEGORIA IV:
Gestión De Clientes Y/O Proveedores

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Hoteles y Alojamientos Rurales

Sitio Web
2.000 € +IVA
Con el Kit Digital: 0€ + IVA
Sitio web con motor de reservas y presencia en Internet
CATEGORIA I: Creación Páginas WEB Y Posicionamiento

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Restaurantes

Sitio Web
2.000 € +IVA
Con el Kit Digital: 0€ + IVA
Sitio web con motor de reservas y presencia en Internet
CATEGORIA I: Creación Páginas WEB Y Posicionamiento

Chef Virtual

Realidad Virtual
Desde 1.600 € +IVA
Con el Kit Digital: 0€ + IVA
La puerta de entrada de restaurantes y escuelas de cocina a la realidad virtual.
CATEGORIA IV: Gestión De Clientes Y/O Proveedores

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Tenemos lo que buscas

Hasta 12.000 euros subvencionables para digitalizar tu empresa con Kit Digital

No te quedes sin el!

Requisitos

Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo (entre 1 y 49 trabajadores).

Cumplir los límites financieros y efectivos establecidos en la categoría de tu empresa.

Estar dado de alta y cumplir con la obligatoriedad mínima establecida en la convocatoria.

No tener consideración de empresa en crisis.

No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea, por una ayuda ilegal o incompatible.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No incurrir en ninguna prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No superar el límite de ayudas.

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